
La CSDDD (Corporate Due Diligence Directive), aprobada el 24 de mayo de 2024, obliga a las empresas a evaluar e informar sobre sus impactos negativos en derechos humanos y medioambiente. La UE simplifica su aplicación mediante el paquete normativo Ómnibus, que modifica aspectos clave de la directiva.
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[Última actualización: 21 de noviembre de 2025 en base a la comunicación del Parlamento Europeo.]
Contexto general tras las modificaciones de simplificación (Ómnibus I 2025)
La CSDDD fue adoptada en 2024, pero la Comisión (febrero 2025), el Consejo (junio 2025) y ahora el Parlamento (noviembre 2025) han impulsado cambios profundos para reducir obligaciones, limitar el alcance y simplificar procesos.Actualmente, las negociaciones entre Parlamento y Consejo están en curso (trílogos desde el 18 de noviembre de 2025) para cerrar el texto final antes de final de 2025.
La diligencia debida es un proceso que permite a las empresas identificar, prevenir, mitigar y responsabilizarse de cómo abordar sus impactos adversos reales y potenciales. En este artículo resumimos los aspectos más destacados de la directiva europea sobre la diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad (CSDDD).
La CSDDD o CS3D (Corporate Sustainability Due Diligence Directive o Reglamento sobre diligencia debida en materia de sostenibilidad de las empresas) se basa en:
Varios estados miembros de la UE (entre ellos, Francia, los Países Bajos y el Reino Unido) ya cuentan con normas nacionales de diligencia debida en materia de ASG (criterios Ambientales, Sociales y de Gobierno corporativo). La directiva a escala de la UE pretende armonizar la aplicación y los marcos de responsabilidad civil, así como ampliar los esfuerzos en todo el bloque.
Esta Directiva, adoptada por el Consejo de la UE en mayo de 2024 tras un largo proceso legislativo, aspira a imponer la diligencia debida con respecto a los impactos adversos potenciales o reales sobre:
Cambio importante tras las modificaciones del paquete Ómnibus:
Están obligadas a cumplir con la diligencia debida:
Aplicará también a empresas no UE que alcancen los mismos umbrales de facturación dentro del mercado europeo.
(Esta es una convergencia entre la posición del Consejo y la del Parlamento.)
Las empresas no pertenecientes a la UE también estarán sujetas si operan en la UE.
Las compañías de terceros países incluidas en el ámbito de aplicación deben designar un representante autorizado dentro de la UE.
Incluso si la empresa queda fuera del alcance de la CSDDD de la UE, es probable que el aumento de la presión para alinear las operaciones y las cadenas de suministro con los objetivos de ESG impulse legislaciones similares en otras jurisdicciones.
La Directiva no propone normas directamente aplicables a las pequeñas y medianas empresas.
Además, tras las modificaciones de simplificación, se refuerza su protección:
Las empresas deben identificar, prevenir y mitigar impactos negativos en el medioambiente, lo que incluye la gestión de residuos, con especial atención a los peligrosos.
Aunque el paquete Ómnibus ha flexibilizado la responsabilidad sobre socios comerciales indirectos, las empresas siguen obligadas a supervisar el impacto ambiental de sus proveedores directos, lo que puede incluir prácticas de gestión de residuos.
Los Estados miembros deberán:
Las empresas deberán:
La Directiva supondrá para las empresas sujetas a dicha norma:
El Parlamento Europeo aprobó la Directiva el 24 de abril de 2024, y el Consejo de la UE dio su aprobación final el 24 de mayo de 2024. La Directiva entró en vigor el 25 de julio de 2024.
Posteriormente, el paquete de medidas Ómnibus de la UE de febrero de 2025 supuso modificaciones significativas en la directiva. Tras el paquete Ómnibus (stop-the-clock):
En 2028:
En 2029:
(Sujeto a revisión tras la simplificación, este escalón podría modificarse o eliminarse según la negociación final).
En 2030:
IMPORTANTE:
10. ¿Qué relación tiene con la CSRD?
La CSRD proporciona el marco para que las empresas informen sobre sus desempeño y estrategias de sostenibilidad, y la CSDDD complementa este enfoque al obligar a las empresas a actuar proactivamente en la gestión de los riesgos y efectos adversos asociados a sus operaciones.
Además, algunos aspectos de la CSDDD, como la adopción de planes de transición para la mitigación climática, se están alineando con las directrices establecidas en la CSRD, lo que contribuye a una mayor coherencia y simplificación en el cumplimiento de las obligaciones de sostenibilidad.

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