
Si eres una empresa gestora o productora de residuos, de acuerdo con la Ley 07/2022 deberás disponer de un archivo cronológico y la memoria anual antes del 1 de marzo del año siguiente. Te explicamos los aspectos más relevantes de esta documentación.

La entrada en vigor de la Ley 7/2022 de residuos y suelos contaminados para una economía circular ha supuesto una serie de novedades que afectan a la actividad profesional de gran parte de los actores de la cadena de residuos industriales, tanto peligrosos como no peligrosos (gestores, agentes, negociantes, transportistas y productores).
Si eres una empresa gestora o productora de residuos, de acuerdo con la Ley 07/2022, debes disponer de un archivo cronológico y la memoria anual antes del 1 de marzo del año posterior.
Además, la Ley de residuos ha ampliado esta obligación a las entidades y empresas que transportan residuos peligrosos con carácter profesional o actúan como negociantes y agentes de residuos peligrosos.
Desde mayo de 2023 existe un Acuerdo de la comisión de coordinación en materia de residuos relativo a la obligación de remisión de memoria anual de los productores de residuos peligrosos.
Este acuerdo establece que los productores de residuos cumplen su obligación de presentar la memoria resumen de la información contenida en el archivo cronológico, cuando toda la información de residuos peligrosos generados por el centro productor del residuos (en base a los documentos de identificación) se encuentra incluida dentro del repositorio de traslados de la plataforma ministerial e-SIR. Se encuentran en esta situación todos los productores de residuos peligrosos con centros de producción en comunidades autónomas que usan el procedimiento del MITECO para los traslados de residuos interterritoriales e intraterritoriales.
Cuando la información de generación de residuos peligrosos (a través de los documentos de identificación) se encuentra repartida en diferentes registros (por ejemplo, cuando los traslados interterritoriales se realizan a través del procedimiento del MITECO y los intraterritoriales se realizan a través de una plataforma autonómica), se considera cumplida la presentación de las memorias resumen cuando las autoridades competentes de las comunidades autónomas donde se encuentre el centro productor, recaben la información de los documentos de traslado de ambos sistemas, agreguen la información de forma resumida, analicen y comprueben la información, y posteriormente la incorporen a e-SIR.
Es decir, la Comisión estableció que se puede dar por cumplida la obligación cuando TODA la información de residuos peligrosos generados por el centro productor en el año anterior se haya reportado a e-SIR o a la plataforma de la comunidad autónoma que corresponda.
No obstante queda a disposición de cada comunidad autónoma requerir o no la presentación de la memoria resumen, así que vamos a ver qué establece cada una de ellas:
En las comunidades de Aragón, Asturias, Castilla-La Mancha, Extremadura, Galicia, Islas Baleares, Islas Canarias, Navarra y Valencia, las empresas productoras de residuos peligrosos están EXENTAS de presentar la memoria resumen, SIEMPRE Y CUANDO la información de residuos peligrosos generados por los centros productores situados en dichas regiones se encuentre incluida dentro del repositorio de traslados de e-SIR.
El resto de comunidades sigue protocolos diferentes. Vamos a conocerlos:
En la Región de Murcia, en lugar de memoria debe presentarse una DECLARACIÓN RESPONSABLE de que todos los traslado de peligrosos fueron tramitados telemáticamente a través de e-SIR o, en su defecto, de que no hubo retiradas de residuos peligrosos durante el año anterior. Esto se hace cumplimentando un modelo proporcionado por la administración regional que se deberá entregar en sede electrónica ANTES del 1 de marzo.
En la ciudad autónoma de Melilla deben de presentarlos todos los productores de residuos peligrosos y estén incluidos en el Registro de Producción y gestión de residuos, conforme al artículo 65 de la Ley 7/2022. En caso de no haber tenido actividad en 2025 debe presentarse a 0, o bien una instancia a modo de declaración responsable informando de ello.
En las comunidades de Cantabria, Castilla y León, Madrid, y País Vasco sí hay que presentar la memoria resumen pero con algunas diferencias en cada una:
En Cantabria, debe presentarse en el caso de que se lleven a cabo traslados de residuos peligrosos directamente a una instalación de tratamiento fuera de España (traslados transfronterizos).
En Castilla y León SOLO los que hayan realizado algún traslado al extranjero.
En la Comunidad de Madrid deben presentar la memoria los centros que NO hayan tenido ninguna salida de residuos peligrosos durante todo el año anterior, los que dispongan de Autorización Ambiental Integrada o los que hayan realizado en ese periodo algún traslado al extranjero. Si han generado “0” residuos peligrosos y no peligrosos tendrán que justificarlo y decir el motivo por el que no se presenta esa memoria.
Y en el País Vasco: únicamente son dos los colectivos que deben presentar esta memoria de productores: Los productores con autorización ambiental integrada (AAI) y aquellos productores que aun no siendo AAI exportan fuera del estado residuos sujetos a notificación previa. También, si están dentro de los dos colectivos indicados, deberán presentar indicando que no ha habido generación de residuos durante el ejercicio. (Fecha límite de entrega por confirmar en 2026).
En todas estas regiones la entrega de memorias debe realizarse ANTES del 1 de marzo a través de las respectivas sedes electrónicas autonómicas.
En La Rioja solo deben presentar la memoria resumen los productores de más de 10 toneladas al año de residuos peligrosos, hayan o no tenido producción durante el año anterior. Para ello cumplimentarán un modelo proporcionado por la respectiva administración autonómica que deberán entregar en sede electrónica ANTES del 1 de marzo.
En Andalucía TODOS los productores deben presentar la memoria, en los siguientes casos: a)Quienes realicen actividades en las que se produzcan residuos no municipales no peligrosos en cantidades que superen las 1.000 toneladas anuales. b) Las entidades que exploten estaciones depuradoras de aguas residuales urbanas e industriales, así como las fosas sépticas y otras instalaciones de depuración similar en actividades no domésticas, que generen residuos de lodos de depuración.
Los centros donde NO hubo salidas durante el año anterior deberán presentar, además de la memoria, un documento que justifique la producción nula. La memoria se cumplimenta y presenta en la plataforma autonómica SIRA y debe hacerse ANTES del 1 de marzo.
En Cataluña: los productores industriales deben presentar la DARI (Declaración Anual de Residuos Industriales) y, en los casos en que se presente dicha declaración o se haya realizado toda la documentación de traslados de residuos de forma telemática (SDR / e-SIR), no es necesario presentar la Memoria Anual de Productores de Residuos Peligrosos. La fecha límite, y esto es solo para Cataluña, es el 31 de marzo.
De acuerdo con esta Ley, las personas físicas o jurídicas registradas y los productores iniciales que generen más de 10 toneladas de residuos no peligrosos al año dispondrán de un archivo electrónico donde se recojan, por orden cronológico:
De acuerdo con el artículo 65 de la Ley 07/2022, antes del 1 de marzo del año posterior respecto al cual se hayan recogido los datos, las personas físicas o jurídicas que realicen operaciones de recogida con carácter profesional y de tratamiento de residuos y los productores de residuos peligrosos, enviarán una memoria resumen de la información contenida en el archivo cronológico a la comunidad autónoma en la que esté ubicada la instalación. En el caso de los residuos de competencia local, también se enviará a las entidades locales.
Los gestores sin instalación o con instalaciones móviles, presentarán la memoria a todas las comunidades en las que hayan presentado las comunicaciones para llevar a cabo el tratamiento.
Además, los transportistas, negociantes y agentes de residuos peligrosos, también deberán entregar memoria a la comunidad en la que hayan presentado la comunicación.
Existen distintos motivos que pueden dificultar la elaboración de las memorias, además de provocar una gran sobrecarga administrativa:
La Memoria anual de gestión de las instalaciones de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE) se presenta en los tres primeros meses del año y ha de contener información de traslados muy detallada: datos de Categoría del AEE, Fracción, RAEE tratados, RAEE enviados a otro gestor, detalle de las Entradas, detalle de las salidas - indicando los distintos orígenes-, tal como se muestra, por ejemplo, en este modelo de solicitud de la Xunta de Galicia:

Con la ayuda de hojas de cálculo como Excel podrás crear fórmulas y plantillas que te ayudarán a automatizar parcialmente la gestión de los archivos cronológicos y de las memorias resumen anuales.
Frente a Excel, el empleo de hojas de cálculo de Google Sheets te permite editar y colaborar con miembros de tu equipo directamente. Pero, aunque esta herramienta te puede resultar útil, existen otras opciones específicas, que te ahorrarán una gran sobrecarga de trabajo.
Entre las más especializadas se encuentran las soluciones software de TEIMAS, que no requieren instalación.
Tanto si eres gestor, agente, negociante o transportista de residuos, o productor de residuos este tipo de herramienta te ayudará a elaborar el archivo cronológico y la memoria anual conforme a la Ley 7/2022 porque genera informes editables, de manera automática, a partir de los datos de residuos que previamente has registrado.
En el caso de precisar una presentación anual de la memoria resumen de residuos, estos softwares para la gestión de residuos, te ayudan a generar este documento, que recoge los datos de residuos gestionados o producidos por cada centro de gestión de residuos en el periodo de un año. Solicita más información aquí.