Acceso, tramitación y normas de la plataforma ambiental de la Comunidad Valenciana (ADCR 3.0)

Te presentamos los aspectos más relevantes de ADCR 3.0, la plataforma ambiental de Valencia.

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Si eres profesional del sector residuos en España sabrás que, en cumplimiento del Real Decreto de Traslado de Residuos, desde el 1 de septiembre de 2021 es obligatorio tramitar la documentación de traslados de residuos sometidos a NT (Notificaciones de Traslado) y los Documentos de Identificación de residuos (DI) de manera telemática. Dicha gestión se realiza a través la plataforma ambiental del Ministerio de la Transición Ecológica y Reto Demográfico (e-SIR) o, en determinados casos, a través de las plataformas de las comunidades autónomas (GaIA, SIRA, ADCR 3.0, etc).

Este paso a la tramitación digital supone un gran cambio en el proceso operativo y de gestión documental del sector residuos, acostumbrado al formato papel. De hecho, de acuerdo con un informe de TEIMAS sobre digitalización publicado en julio de 2022, el número de empresas con una herramienta específica para su actividad es baja y todavía existe un gran margen de mejora.

Para facilitarte el acceso y primer contacto con las plataformas ambientales de Andalucía, Valencia y Galicia hemos elaborado una guía rápida de tramitación en SIRA, ADCR 3.0 y GaIA. En las siguientes líneas encontrarás parte de su contenido. En concreto, nos centraremos en los aspectos más relevantes de ADCR 3.0.

Cómo acceder a ADCR 3.0

Podrás acceder a ADCR 3.0 mediante certificado digital, a través de una pantalla como esta:

Qué documentación se tramita en ADCR 3.0

La Consellería de la Comunidad Valenciana establece la tramitación con ADCR 3.0 de los documentos de traslados intraterritoriales y la tramitación con e-SIR de los traslados interterritoriales.

Principales normas para la tramitación en ADCR 3.0

Normas comunes

Al igual que en el resto de plataformas adaptadas al RD 553/2020, la Comunidad Valenciana comparte las siguientes normas comunes:

La obligación de tramitar las NT y los DI parte A recae en el operador, mientras que la parte B de los DI la debe tramitar siempre el gestor.

Las notificaciones de traslado se tramitan con al menos 10 días de antelación (siempre a contar desde el día siguiente al que se presenta la NT). Solo puedes tramitarlas si actúas como operador en las mismas.

La parte A de los DI cuyas NT hayan sido presentadas correctamente se han de tramitar antes del traslado. Este cambio se deriva del RD 553/2020, que obliga a llevar en el vehículo, junto con el residuo, la parte A del Documento de Identificación, tramitado con pesos estimados.

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Fecha
10/11/22
Categoría
Normativa
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