10 Claves de la nueva ley de residuos para empresas gestoras y productoras

La Ley de Residuos 07/2022 es una de las principales piezas legislativas para impulsar la economía circular y baja en carbono en España. ¿Cómo afecta a tu actividad diaria como gestor, agente o negociante de residuos?

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Tras más de dos años de tramitación la Ley de Residuos y Suelos Contaminados para una Economía Circular entró en vigor el pasado 10 de abril de 2022. Con esta nueva Ley, que supone el mayor cambio de legislación de residuos de los últimos años, la normativa de residuos española se adapta a los objetivos comunitarios y avanza hacia un modelo económico circular.

La nueva Ley 7/2022 es tremendamente exhaustiva, abarcando múltiples facetas alrededor del vector residuo. No obstante, en este artículo hemos querido centrarnos en los aspectos que más afectan a las empresas productoras y gestoras de residuos industriales, peligrosos y no peligrosos.

Principales novedades de la ley 7/2022 si eres una empresa gestora o productora de residuos

Estos son algunos de los aspectos más destacados de la nueva Ley de Residuos y Suelos contaminados:

  1. Adiós a la Ley 22/2011 y al RD 833/1988: ambas normas quedan derogadas. Mención especial al RD 833/1988, “padre” de la trazabilidad del residuo, del que aún quedaban artículos en vigor.
  2. Se refuerza la responsabilidad extendida del productor: el productor de los residuos es responsable de ellos hasta su tratamiento final. Los movimientos de residuos entre instalaciones de tratamiento intermedio (operaciones de valorización R12 y R13 y las de eliminación D8, D9, D13, D14 y D15) deberán acreditarse a través de los documentos de identificación del traslado y, si aplica, una certificación de la planta de tratamiento.
  3. Tiempos de almacenamiento de los residuos: se mantienen como antes. De esta manera, en el caso de los residuos no peligrosos, la duración máxima del almacenamiento en el lugar de producción será inferior a dos años cuando se destinen a valorización y a un año cuando se destinen a eliminación. Los residuos peligrosos no podrán almacenarse más de 6 meses, independientemente del tratamiento.
  4. El productor de residuos tendrá que presentar una memoria anual: una novedad importante que afecta a los productores de residuos peligrosos inscritos en los registros de las Comunidades Autónomas y a los productores de residuos no peligrosos de más de 10 toneladas anuales. Esta obligación, que ya figuraba en alguna normativa autonómica como es el caso de Andalucía o Cataluña, se extiende a todo el territorio del Estado.
  5. Clasificación de residuos de construcción y demolición (RCD) en obra: a partir del 1 de julio de 2022, los RCD no peligrosos deberán ser clasificados en, al menos, las siguientes fracciones: madera, fracciones de minerales (hormigón, ladrillos, azulejos, cerámica y piedra), metales, vidrio, plástico y yeso. También se clasificarán de forma separada los elementos que puedan ser reutilizados como es el caso de las tejas o los sanitarios.
  6. Los negociantes deberán justificar los beneficios de la compra-venta de residuos: los negociantes deberán acreditar documentalmente el valor positivo de los residuos peligrosos y no peligrosos y, además, deberán asegurarse de que se lleva a cabo una operación completa y adecuada de tratamiento de los residuos que adquieran. Esta operación debe informarse al productor inicial de los residuos por medio de un documento de identificación del traslado (DI). De esta forma, no entrarán dentro de este rol actividades de gestión intermedias para llevar a cabo el tratamiento del residuo.
  7. Sistema electrónico de información de Residuos (e-SIR): la plataforma e-SIR será la piedra angular de la información de residuos a nivel estatal. Aparte del registro de producción y gestión de residuos y el repositorio de traslados, se prevé que dentro de e-SIR se vayan desarrollando nuevos componentes relacionados con traslados transfronterizos de residuos, lodos, subproductos, residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) o suelos contaminados.
  8. Impuestos al vertido e incineración: se grava el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración. El cálculo de la tasa aplicada variará según el peso de los residuos entregados y el tipo de instalación de tratamiento. Estos impuestos estatales serán aplicables en todo el territorio nacional y gestionados por las Comunidades Autónomas. Algunas de ellas, de hecho, ya tenían sus propios impuestos.
  9. Contaminar será el doble de caro: se refuerza el régimen sancionador, con multas que doblan en algunos casos a las que figuraban en la Ley 22/2011, incluido el cese de actividad. Se convierten en graves o muy graves algunas infracciones consideradas leves con anterioridad.
  10. Operaciones de tratamiento detalladas: las tablas D (eliminación) y R (valorización) se desglosan para hacer más comprensible la actividad que se va a llevar a cabo realmente con el residuo.

Para las empresas, profesionales y entidades que intervienen en el cadena de valor del residuo (productores, transportistas, gestores, agentes y negociantes) la ley 7/2022 supone un importante avance en la implementación efectiva de la jerarquía de tratamiento del residuo que estimulará la puesta en marcha de cadenas circulares de residuos y recursos: refuerza el control de los residuos por parte de los productores del residuo (responsabilidad hasta el tratamiento final, obligaciones de información como la memoria anual) y el concepto de que quien contamina paga.

Guía gratuita: La Nueva Ley de Residuos en España: Aspectos destacados para gestores y productores de residuos.

Fecha
11/4/22
Categoría
Normativa
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