e-SIR: el nuevo procedimiento electrónico podrá emplearse desde el 17 de marzo

En este artículo te explicamos cómo te afecta el uso de esta nueva plataforma si eres profesional del sector residuos.

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El MITERD acaba de publicar el procedimiento sobre el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado. De esta manera concreta los pasos para la puesta en marcha de la tramitación electrónica a través del e-SIR, que podrá emplearse a partir del 17 de marzo.

En este artículo te explicamos cómo te afecta el uso de esta nueva plataforma si eres profesional del sector residuos.

En los últimos meses se han producido importantes cambios en la normativa de residuos que afectan a la gestión de RAEE (RD 110/2015), a la gestión de pilas y acumuladores (RD 710/2015) y al traslado de residuos (RD 553/2020).

Dentro de este cambiante panorama legislativo destaca el Real Decreto de traslado de residuos ya que, a pesar de mantener varios artículos del RD 833/1988, deroga el RD 180/2015 y añade novedades significativas que afectan a gran parte de los profesionales del sector.

La plataforma e-SIR, de uso obligatorio para cualquier traslado con NT previa

Entre los cambios de mayor impacto que conlleva el RD 553/2020 se encuentra la obligatoriedad de usar la plataforma e-SIR o Sistema de Información de Residuos. Esta nueva plataforma del Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico (MITERD) incluye tres partes:

  • El Registro de Producción y Gestión (RPGR), donde figurarán todos los productores, gestores, transportistas, agentes y negociantes inscritos en España.
  • El repositorio de traslados, que recoge todas las notificaciones de traslado (NT) y documentos de identificación (DI).
  • El repositorio de memorias anuales de los gestores.

Más allá de las dificultades de su puesta en marcha, el uso de la plataforma e-SIR será indispensable en algunas CC.AA. para la realización de cualquier traslado sometido a notificación previa.

El nuevo procedimiento electrónico podrá emplearse desde el 17 de marzo

El MITERD acaba de publicar el procedimiento sobre el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado, que se podrá empezar a usar desde el 17 de marzo de 2021, siendo obligatorio a partir del 1 de julio de 2021.

En él detalla los pasos para la puesta en marcha de la tramitación electrónica a través del e-SIR. En concreto, indica cómo ha de presentar el operador de traslado la Notificación Previa y los Documentos de Identificación y de qué forma se realiza la aceptación o rechazo de los residuos por parte del gestor de destino.

En este procedimiento el Ministerio recuerda que la tramitación electrónica sólo es necesaria para los traslados de residuos sujetos a Notificación Previa (art. 3.2, RD 553/2020):

  • Los traslados de residuos, peligrosos y no peligrosos, destinados a eliminación;
  • Los traslados de residuos peligrosos, de residuos domésticos mezclados identificados con el código LER 20 03 01 y los que reglamentariamente se determinen, destinados a valorización.

De acuerdo con los datos de MITERD, las siguientes CCAA y ciudades autónomas emplearán el procedimiento del Ministerio para traslados de residuos entre comunidades autónomas y/o traslados de residuos dentro de su comunidad autónoma (traslados intraterritoriales).

Conforme a lo anterior, todos los operadores de traslado que tengan que tramitar un movimiento de residuos (remisión Notificación Previa y Documentos de Identificación) con origen una de las comunidades autónomas indicadas, deberán utilizar el procedimiento del Ministerio. Asimismo, los gestores de destino que tengan que aceptar o rechazar los residuos a través de la cumplimentación del apartado específico del Documento de Identificación deberán utilizar el procedimiento del Ministerio cuando la instalación de tratamiento de destino se encuentre en alguna de las comunidades autónomas arriba indicadas.

Para la remisión de notificación previa se deberá utilizar el procedimiento electrónico específico establecido en la sede electrónica del MITERD.

Por otro lado, para la remisión de los Documentos de Identificación por parte del operador del traslado, así como para la aceptación o rechazo de los residuos por parte de los gestores de destino, se deberá utilizar el procedimiento que ofrece e-SIR aquí.

Galicia es la única Comunidad que se desmarca y que continuará con el uso de su plataforma GaIA para todos los traslados de residuos, aunque matiza cambios en la operativa.

Movimientos de residuos en el interior de una comunidad autónoma

La disposición adicional segunda del Real Decreto 553/2020 indica que para los movimientos de residuos con origen y destino el interior de la comunidad autónoma se deberán establecer procedimientos coherentes con la referida norma y en particular en lo que respecta al DI, al CT y la NT.

Las comunidades autónomas que no hayan decidido utilizar el procedimiento del MITERD para movimientos intraterritoriales deberán indicar qué procedimiento emplearán en sus respectivas páginas web.

¿Qué pasa con los movimientos actuales de residuos sujetos a una notificación previa vigente?

Si la NT previa ha sido presentada con fecha anterior a la implantación del procedimiento electrónico y todavía está vigente, los documentos de identificación deberán presentarse a las CC. AA. de origen y destino mediante el procedimiento que las mismas tengan establecido para ese fin.

Una vez finalizado el periodo de validez de la notificación previa, las nuevas notificaciones deberán remitirse a través de procedimiento electrónico.

De acuerdo con estos datos es previsible, por tanto, que a partir del 17 de marzo se produzcan cambios en los procedimientos de traslado de residuos de los distintos territorios.

Fecha
11/3/21
Categoría
Normativa
Etiquetas
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